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RIF: J-00004366-3
Caracas - República Bolivariana de Venezuela

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Deberes y Derechos de los Usuarios

Las leyes Venezolanas vigentes son el marco bajo el cual se fundamenta la política gerencial de CADAFE, con el fiel compromiso que tenemos por mantener y mejorar cada día la calidad en la prestación del servicio eléctrico y así garantizar la satisfacción de los usuarios. Aquí puedes informarte acerca de tus deberes y derechos, de acuerdo a los siguientes documentos legales:

Ley Orgánica de Servicio Eléctrico. G.O. No. 5.568 del 31/12/2001. Artículos 40 y 41.

Artículo 40. Los usuarios del servicio eléctrico nacional tienen, entre otros, los siguientes derechos:
1. Obtener el suministro de energía eléctrica de la empresa distribuidora concesionaria en el área geográfica donde estén ubicados;
2. Recibir la atención oportuna de sus reclamos, en primera instancia de la empresa encargada del suministro de electricidad, en segunda instancia de la autoridad municipal, y en última instancia de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica;
3. Organizarse para participar en la supervisión del servicio eléctrico;
4. Exigir y recibir de las empresas eléctricas información completa, precisa y oportuna para la defensa de sus derechos;
5. Obtener, por parte de la empresa encargada del suministro de electricidad, una compensación adecuada cuando la calidad del servicio  cumpla con las rmas de calidad del servicio eléctrico que dicte la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, y el resarcimiento de los daños causados por fallas en el suministro de energía eléctrica;
6. Los grandes usuarios podrán adquirir la potencia y energía eléctrica que requieran a través del Mercado Mayorista de Electricidad;
7. Los demás que establezca esta Ley y su Reglamento y la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

Artículo 41. Los usuarios del servicio eléctrico nacional tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Pagar oportunamente por el servicio eléctrico efectivamente recibido;
2. Permitir el acceso de personal, debidamente autorizado por la empresa encargada del suministro de electricidad, a los equipos de medición de potencia y energía eléctrica;
3. Los grandes usuarios deberán acatar las instrucciones que imparta el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico;
4. Los grandes usuarios deberán registrar ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico todas las contrataciones realizadas con otros agentes del mercado eléctrico;
5. Pagar las contribuciones especiales anuales para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, contempladas en esta Ley;
6. Someterse al régimen de sanciones establecido en esta Ley y su Reglamento;
7. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.Reglamento General de la Ley de Servicio Eléctrico. Gaceta Oficial Nro. 5.510 del 14/12/2000. Artículos 26, 27 y 28. Ley de Simplificación de Trámites Administrativos. Reglamento del Servicio Vigente.











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